SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013
Fecha: 13-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que, Isaac Claros Villarroel, el 18 de enero de 2012 presentó demanda de interdicto de recobrar la posesión contra la accionante desde muchos años atrás en posesión y usufructuando hasta la fecha, por terrenos ubicados en “Pampa Grande”, manifestando en audiencia de juicio agrario para el 18 del mismo mes y año, actuado en el cual, ante la ausencia del Secretario del juzgado, el Oficial de Diligencias actuó en suplencia; asimismo, existiendo prueba por admitir, se señaló nueva audiencia complementaria, para el 28 de mayo del citado año a horas 09:00, en cumplimiento del art. 84 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996.
En dicho actuado procesal, presentó pase profesional entregado por su anterior abogado, en horas de la tarde, no teniendo tiempo para tomar los servicios de otro profesional, extremo que fue ignorado; en ese sentido, sin nombrarle un defensor de oficio u otorgarle un plazo para que tome los servicios de una defensa técnica, se llevó a cabo el juicio agrario recibiendo prueba testifical, inspección ocular, sin considerar además que sólo había cursado hasta segundo básico y sólo conocería el idioma quechua, no habiéndosele nombrado un traductor para que entienda todo lo que se sustanció en dicho acto procesal; a ello se sumaría la incorporación del Oficial de Diligencias sin ser abogado ni contar con facultad legal para suplir al Secretario del juzgado.
Manifiestan que la accionante, presentó el recurso de casación y/o nulidad ante el Tribunal Agroambiental, denunciado las arbitrariedades cometidas, dictándose el Auto Agroambiental 035/2012 de 2 de agosto, que declaró infundado el recurso, condenándole en costas, honorarios y multa, etc., no habiéndose pronunciado sobre los extremos antes referidos, conminándola a entregar el terreno bajo apercibimiento de lanzamiento, no obstante que se vulneraron, sus derechos y garantías constitucionales en el juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Respecto al segundo, la inmediatez, instituye a la acción de amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- 1) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales,
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir,
- Fragmento 21
- “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa.
- Fragmento 23
- : “
- el art. 393 del CPC señala lo siguiente: “I. La inconcurrencia de una o ambas partes o de sus abogados no suspenderá la audiencia. II. La parte inasistente perderá su derecho para interrogar al testigo examinado, así como para pedir aclaraciones, explicaciones o complementaciones a los informes de peritos que se hubieren prestado en la audiencia”.
- III.2.2. Del derecho a ser asistido por un traductor o intérprete
- (Designación de intérprete)
- 4)
- “… los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- “… en muchas oportunidades se ha constituido un traductor o intérprete dentro las acciones que se presentan en este juzgado y en el caso presente también algunas declaraciones testificales y otros actuados se lo han realizado en el idioma quechua