SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2013

Fecha: 13-Mar-2013

“Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa.

Con referencia al derecho a la defensa, la Constitución Política del Estado ha establecido en su art. 119.II que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios” (Las negrillas son añadidas).

La Ley citada, no establece la figura del abogado defensor, ante esta omisión ha establecido la misma ley, que cuando los actos y procedimientos no estén regulado en dicha norma es aplicable lo previsto en el Código de Procedimiento Civil por supletoriedad, en consecuencia, en los procesos agrarios se aplica el régimen de la defensa establecida en el adjetivo civil.