SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2013
Fecha: 13-Mar-2013
1)
Isabelino Gómez Cervero, Fiscal Departamental de Santa Cruz, autoridad demandada, mediante informe de 9 de agosto de 2012, cursante de fs. 76 a 79, manifestó que: 1) El accionante tenía abierta como “tercera instancia” el Recurso de Revisión previsto en el art. 66 de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que el accionante no agotó las instancias previstas por ley; 2) No se habría restringido ni suprimido ningún derecho constitucional del accionante, pues la Resolución 186/11, por la que se revocó el sobreseimiento dictado a favor del accionante, se encuentra amparada en el art. 324 del CPP y cuenta con la debida fundamentación legal, por lo que en función a la revisión y análisis de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, se tiene que existirían los suficientes elementos de convicción para fundar una acusación; 3) El accionante pretendería que el Tribunal de garantías revise y valore cada uno de los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, al solicitar la nulidad de la referida resolución y que se ratifique el sobreseimiento, desconociendo que la misma es labor privativa del fiscal, de acuerdo a los principios de objetividad y razonabilidad, conforme a las SSCC 0613/2004-R y 2686/2010-R; y, 4) La valoración de prueba correspondería a los órganos jurisdiccionales y no así al Tribunal Constitucional, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
Asimismo, en audiencia, Jorge Fernández Tardío, Fiscal de Materia en representación de la autoridad demandada señaló que la acción de defensa interpuesta por el accionante, es una situación eminentemente dilatoria, puesto que existe una audiencia conclusiva que habría sido postergada estando todavía en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, no habiéndose acudido ante dicha autoridad, razón por la que no ameritaría “otorgar” la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Los elementos de convicción de la responsabilidad penal del imputado y su carácter provisional en la etapa preparatoria
- III.1.2. Naturaleza y fines de la etapa intermedia en el proceso penal: El control de la acusación y su regulación procesal
- Fragmento 13
- III.3. La autolimitación de la justicia constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria del requerimiento conclusivo
- III.4. El deber de fundamentación de la resolución de fondo
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR