SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.2.
II.2. Mediante Resolución 186/11 de 8 de junio de 2011, pronunciada por Isabelino Gómez Cervero, Fiscal Departamental de Santa Cruz, se revocó la Resolución de Sobreseimiento de 30 de mayo de ese año, esta última dictada a favor del accionante, intimando al Fiscal de la causa que en el plazo de diez días presente acusación ante el Tribunal de Sentencia competente, dentro del proceso penal seguido en contra del mencionado, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, caso “SC-B-508/11” (fs. 6 a 9). La referida Resolución fue notificada personalmente al accionante el 3 de mayo de 2012, de acuerdo a la diligencia de notificación (fs. 10 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Los elementos de convicción de la responsabilidad penal del imputado y su carácter provisional en la etapa preparatoria
- III.1.2. Naturaleza y fines de la etapa intermedia en el proceso penal: El control de la acusación y su regulación procesal
- Fragmento 13
- III.3. La autolimitación de la justicia constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria del requerimiento conclusivo
- III.4. El deber de fundamentación de la resolución de fondo
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR