Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2013
Fecha: 13-Mar-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 32 de 10 de agosto de 2012, cursante de fs. 97 a 100 vta., concedió la tutela impetrada por el accionante, dejando sin efecto la Resolución de 8 de junio de 2011, emitida por la autoridad demandada, disponiendo que pronuncie nueva resolución con carácter motivado y fundamentado. Cabe precisar que el Vocal Victoriano Morón Cuellar fue de voto disidente, pues consideró que el accionante tenía la vía del control jurisdiccional para hacer valer sus derechos, por lo que se debió declarar la improcedencia de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Los elementos de convicción de la responsabilidad penal del imputado y su carácter provisional en la etapa preparatoria
- III.1.2. Naturaleza y fines de la etapa intermedia en el proceso penal: El control de la acusación y su regulación procesal
- Fragmento 13
- III.3. La autolimitación de la justicia constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria del requerimiento conclusivo
- III.4. El deber de fundamentación de la resolución de fondo
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR