Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 7 de mayo de 2012, el accionante impugnó mediante “Recurso Jerárquico” la Resolución 186/11 (fs. 11 a 14 vta.); impugnación que ameritó el pronunciamiento de 8 de mayo de 2012, por parte de la autoridad demandada, indicando que la norma en la que fundamentó su solicitud (art. 66 de la LOMP) se encontraría derogada, y que habiéndose emitido la correspondiente resolución fiscal en grado de revisión conforme el art. 324 del CPP, no cabería recurso ulterior, por lo que determinó no ha lugar a la solicitud planteada (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Los elementos de convicción de la responsabilidad penal del imputado y su carácter provisional en la etapa preparatoria
- III.1.2. Naturaleza y fines de la etapa intermedia en el proceso penal: El control de la acusación y su regulación procesal
- Fragmento 13
- III.3. La autolimitación de la justicia constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria del requerimiento conclusivo
- III.4. El deber de fundamentación de la resolución de fondo
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR