SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2013
Fecha: 13-Mar-2013
a)
El abogado del demandante ratificó en su integridad el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, añadiendo que a) Extraña que el Fiscal demandado indique que no se ha agotaron las instancias, toda vez que fue notificado con la Resolución que revocó el sobreseimiento, impugnó la misma, a lo que la autoridad demandada, se pronunció mediante Resolución de 8 de mayo de 2012, disponiendo no ha lugar a la impugnación por no ajustarse a procedimiento, toda vez en cumplimiento del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se tiene que contra la resolución dictada por el superior jerárquico no cabe recurso ulterior alguno. b) Por otra parte, “Si nosotros hemos planteado la Acción de Amparo Constitucional es porque se llegó a la audiencia conclusiva, en la que el juez le devolvió la actuación al señor fiscal porque no había elementos para ir a juicio, no hemos puesto eso en el amparo porque no es el motivo del amparo, no lo hemos considerado necesario (…) independientemente de eso anuló y le dijo que se notifique con el rechazo del sobreseimiento, nos notificaron al finalizar la audiencia…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Los elementos de convicción de la responsabilidad penal del imputado y su carácter provisional en la etapa preparatoria
- III.1.2. Naturaleza y fines de la etapa intermedia en el proceso penal: El control de la acusación y su regulación procesal
- Fragmento 13
- III.3. La autolimitación de la justicia constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria del requerimiento conclusivo
- III.4. El deber de fundamentación de la resolución de fondo
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR