SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2013
Fecha: 13-Mar-2013
i)
La Resolución se basó en los siguientes fundamentos de relevancia jurídica constitucional: i) Se evidencia que la Resolución 186/11, revoca la Resolución de sobreseimiento de 30 de mayo de igual año, misma que fue impugnado por el accionante mediante Recurso Jerárquico, emitiéndose la providencia de 8 de mayo de 2012, que declaró no ha lugar a la solicitud, por no ajustarse a procedimiento, razón por la que al haberse rechazado la última instancia, se evidencia el cumplimiento del principio de subsidiaridad; ii) En el presente caso el acto de omisión se encuentra en la falta de fundamentación de la resolución impugnada, lo que conlleva una infracción del art. 73 del CPP; iii) El informe de la autoridad demandada, señala que la Resolución de sobreseimiento de 30 de mayo de 2011, no cuenta con debida fundamentación legal exigida, en función a que de la revisión de los análisis y antecedentes del cuaderno de investigación, existen elementos de convicción que permitirían fundar la acusación; afirmación que carece de justificación, pues se omitió fundamentar cada punto de hecho concreto; y, iv) El Tribunal de garantías no puede entrar a revalorizar las pruebas, simplemente considera que no ha existido una correcta fundamentación en la decisión tomada por el Ministerio Público, no se está considerando si se debe o no sobreseer al imputado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Los elementos de convicción de la responsabilidad penal del imputado y su carácter provisional en la etapa preparatoria
- III.1.2. Naturaleza y fines de la etapa intermedia en el proceso penal: El control de la acusación y su regulación procesal
- Fragmento 13
- III.3. La autolimitación de la justicia constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria del requerimiento conclusivo
- III.4. El deber de fundamentación de la resolución de fondo
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR