SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.4. El deber de fundamentación de la resolución de fondo
El deber de fundamentación y motivación de toda resolución judicial o administrativa, forma parte del derecho, garantía y principio del debido proceso, consagrado en el art. 115.I de la Norma Suprema; razón por la cual la abundante jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional, dejó establecido que uno de los presupuestos que conforma la garantía del debido proceso, exige que toda resolución esté debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad al dictar un fallo debe imprescindiblemente exponer los hechos, desarrollar su fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho, que vulnera de manera evidente el debido proceso, pues no permite a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron a la autoridad a tomar la decisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Los elementos de convicción de la responsabilidad penal del imputado y su carácter provisional en la etapa preparatoria
- III.1.2. Naturaleza y fines de la etapa intermedia en el proceso penal: El control de la acusación y su regulación procesal
- Fragmento 13
- III.3. La autolimitación de la justicia constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria del requerimiento conclusivo
- III.4. El deber de fundamentación de la resolución de fondo
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR