SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.4. El deber de fundamentación de la resolución de fondo

El deber de fundamentación y motivación de toda resolución judicial o administrativa, forma parte del derecho, garantía y principio del debido proceso, consagrado en el art. 115.I de la Norma Suprema; razón por la cual la abundante jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional, dejó establecido que uno de los presupuestos que conforma la garantía del debido proceso, exige que toda resolución esté debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad al dictar un fallo debe imprescindiblemente exponer los hechos, desarrollar su fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho, que vulnera de manera evidente el debido proceso, pues no permite a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron a la autoridad a tomar la decisión.