SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2013

Fecha: 13-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de abril de 2011 a horas 4:30, en inmediaciones del aeropuerto de Viru Viru, en el retén móvil de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), se revisó un vehículo tipo vagoneta marca Suzuki, color negro, con placa de control 2251 LUE, conducido por Abel Santiago Quincho y su acompañante Robisney Bohórquez Acosta, en cuya requisa se encontró según informe policial, una agenda que contenía una lista de insumos de un laboratorio de cristalización de cocaína y una bolsa con marihuana, cuatro celulares, un peaje de la tranca del municipio de Santa Rosa del Sara 81515, procediéndose al secuestro del vehículo y la aprehensión de los sindicados.

En el mismo lugar y la misma fecha, a horas 4:55, se requisó un vehículo marca Toyota FJ Cruiser, con placa de control 2364 XYA, conducido por su persona, encontrándose una credencial de la asociación de ganaderos “El Puente - ASOSEP”, dos teléfonos celulares, un peaje de la tranca del municipio de Santa Rosa del Sara 81512, preguntándosele si tenía antecedentes relacionados a la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, respondiendo afirmativamente, por lo que fue arrestado y posteriormente aprehendido.

Posteriormente, el 12 de abril de 2011, se imputó formalmente a Robisney Bohorquez Acosta y Abel Santiago Quincho, bajo el argumento que tenían entre sus pertenencias anotaciones con insumos propios de una fabrica de cocaína y a su persona bajo el fundamento de que los peajes de ambos vehículos demostraban que habían pasado por la misma tranca, por lo que habría vinculación. Dentro la etapa preparatoria, se realizaron los peritajes de micro aspirado a ambos vehículos, mismo que determinó que el vehículo marca Toyota FJ Cruiser, con placa de control 2364 XYA, conducido por él, resultó ser negativo a sustancias controladas. En ese sentido, el 30 de mayo de 2011, el Representante del Ministerio Público emitió requerimiento conclusivo de Sobreseimiento en su favor, bajo el argumento de no habérsele encontrado sustancias controladas en su vehículo.

El precitado requerimiento se remitió de oficio al Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora demandado-, mismo que pronunció la “Resolución Fiscalía de Distrito IGC 186/11” de 8 de junio de 2011, mediante la cual revocó el referido sobreseimiento que sin embargo, no refiere la hora de revisión de su vehículo, que fue veinticinco minutos después de los otros dos imputados; tampoco se mencionó el resultado del informe de micro aspirado de 9 de mayo de ese año, realizado a su automóvil, que dio negativo. Asimismo, se hace referencia al informe de secuestro de los dos vehículos de 11 de abril del mismo año, pero no se indicó que en su vehículo no se encontró ninguna sustancia controlada. La resolución en cuestión, manejaría deliberadamente la teoría de que ambos vehículos habrían sido detenidos a la misma hora, sin considerar los informes señalados precedentemente.

Por consiguiente, la autoridad demandada vulneró su derecho al debido proceso, al pronunciar la Resolución 186/11, toda vez que omitió hechos relevantes en la investigación, como la diferencia de veinticinco minutos entre el primer y segundo vehículo requisado; asimismo carecería de fundamentación y motivación, pues  no determinó con claridad cuál sería su conducta ilícita, a qué tipo penal se encontraría subsumido, menos describiría la norma violentada; tampoco señalaría de manera individualizada todos los medios de prueba, ni sometería a contradicción los fundamentos del sobreseimiento; en definitiva carecería de fundamentación legal.