SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013

Fecha: 25-Mar-2013

1)

Ahora bien, de acuerdo también a lo previsto en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, y dando cumplimiento a la misma, se tiene que, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda realizar la labor de contrastación, que amerita este tema de revisión excepcional de la labor de la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria, la parte que se considera agraviada con los resultados de la misma, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, debe expresar de manera adecuada y precisa lo siguiente: 1) Qué pruebas -señalando concretamente- fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; y, 2) En qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa tiene incidencia en la resolución final.

Con respecto al primer punto, los accionantes a los largo de la acción, señalaron cuáles fueron las pruebas que no se valoraron correctamente por las autoridades demandadas; mismas que fueron revisadas y en efecto, demuestran una realidad diferente a la expresada por los Vocales ahora demandados al momento de emitir el Auto impugnado. En efecto, los accionantes mencionan los siguientes documentos, como pruebas mal valoradas: