SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.6.
II.6. Finalmente, mediante Auto de Vista 65 de 27 de abril de 2012, las autoridades ahora demandadas, decidieron revocar la Resolución de 22 de diciembre de 2011, disponiendo se mantenga vigente la incautación, bajo los siguientes argumentos: 1) El inmueble ubicado en el barrio Urucú, Unidad Vecinal (UV) 129, manzana 6, lote 12A, fue incautado porque en su interior se encontraban sujetos ajenos a los que se menciona en el contrato de alquiler suscrito entre Carmen Arana Montaño y Bladimir Baquero Salcedo, mismos que estaban en posesión de sustancias controladas; 2) Si bien Carmen Arana Montaño adjuntó el contrato privado de 28 de septiembre del señalado año, no tiene ningún valor legal; toda vez que, no contiene el respectivo reconocimiento de firmas; lo que daría a entender que, la propietaria estaría encubriendo hechos relacionados al caso objeto de investigación; porque no denunció oportunamente el delito ante la autoridad competente ni accionó contra el inquilino; lo que, induce a traslucir que la propietaria tendría conocimiento de los hechos delictivos y de la utilización del inmueble como objeto del delito donde se encontraron sustancias controladas ocultas en el interior; y, 3) La propietaria no ha demostrado ni justificado el origen lícito del inmueble; porqué el inquilino Bladimir Baquero Salcedo no estaba ocupando el mismo; porqué terceras personas estaban ocupando el inmueble y fueron descubiertas en actividades de narcotráfico; ni ha demostrado el arrendamiento con ningún recibo ni nota fiscal posterior (fs. 481 a 482 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la fundamentación de decisiones, como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.4. El principio procesal de la verdad material
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- se apartaron de los marcos legales de razonabilidad al momento de realizar la labor interpretativa
- CONFIRMAR