SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013
Fecha: 25-Mar-2013
i)
i) El informe de ejecución de allanamiento y la ampliación de la imputación formal contra Bladimir Baquero Salcedo (arrendatario de los accionantes), en el cual se anota textualmente lo que sigue: “en el inmueble se encontraba asegurada la puerta de la calle con candado, sin ocupantes…” (las negrillas son nuestras) y más adelante se anota “en la requisa realizada en el interior de las habitaciones no se encontró ninguna sustancia controlada” (las negrillas nos corresponden); sin embargo, en el Auto de Vista impugnado, las autoridades demandadas, a tiempo de realizar las consideraciones del caso para emitir la Resolución, señalan de manera equivocada que: “…en el presente caso se tiene que el inmueble ubicado en el barrio Urucú, UV 129, Manzana 6, Lote N° 12ª, fue incautado porque en su interior se encontraban sujetos ajenos a los que menciona el contrato de alquiler suscrito entre Carmen Arana Montaño y Bladimir Baquero Salcedo, y que dentro del inmueble estaban personas ajenas en posesión de sustancias controladas” (sic) (las negrillas nos pertenecen);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la fundamentación de decisiones, como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.4. El principio procesal de la verdad material
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- se apartaron de los marcos legales de razonabilidad al momento de realizar la labor interpretativa
- CONFIRMAR