SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013

Fecha: 25-Mar-2013

se apartaron de los marcos legales de razonabilidad al momento de realizar la labor interpretativa

Consecuentemente, habiéndose cumplido con ambos requisitos exigidos, el Tribunal Constitucional Plurinacional abre su competencia para realizar la labor de contrastación respecto a la revisión excepcional de la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria; constatándose que se presenta el primer supuesto establecido por la jurisprudencia; al verificarse que las autoridades demandadas, al emitir el Auto de Vista, se apartaron de los marcos legales de razonabilidad al momento de realizar la labor interpretativa; ya que, basaron su determinación en situaciones inexistentes, contrarias a la realidad material del proceso, tal como demostraron los accionantes, y sin considerar la prueba aportada por ellos, misma que precisamente desvirtúa los argumentos expuestos en dicho fallo; corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la mala valoración de la prueba efectuada por las autoridades demandadas, sin que esto signifique entrar a examinar la misma ni sustituir dicha labor de la jurisdicción ordinaria; sino simplemente, a partir de la corroboración de la negligencia al realizar esta tarea, ordenar a las autoridades jurisdiccionales, volver a efectuar una nueva valoración dentro de los márgenes de razonabilidad y equidad; pues, de la revisión de los antecedentes del caso, se pudo constatar que efectivamente la Resolución impugnada carece de un argumento sólido que respalde la decisión asumida; toda vez que, el referido Auto se limita a reiterar las afirmaciones realizadas por el representante de DIRCABI, y no así, a fundamentar en derecho las razones por las cuales ese Tribunal tomó la determinación de mantener en vigencia una medida, como es la incautación, sobre el bien reclamado por los accionantes.

Se debe mencionar; además, sobre las afirmaciones realizadas por las autoridades demandadas (que el inmueble fue incautado porque en su interior se encontraban sujetos ajenos a los mencionados en el contrato de alquiler suscrito entre Carmen Arana Montaño y Bladimir Baquero Salcedo, en posesión de sustancias controladas; que no se adjuntó el reconocimiento de firmas del contrato privado de alquiler; que la propietaria no demostró el origen lícito del inmueble; y que la misma tenía conocimiento de los hechos delictivos), de acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, no responden a la verdad material demostrada en el proceso; sino que, por el contrario, resultan alejadas de la verdad y poco objetivas; porque no son el resultado de una compulsa razonable de los documentos adjuntados al proceso; por lo que, se evidencia que el fallo impugnado, por un lado, carece de fundamentación legal suficiente y razonable; y por otro, no responde a la realidad demostrada en el proceso, respecto a todos los puntos observados; sino que se basa en hechos denunciados por el representante de DIRCABI en su memorial de apelación, que, por descuido o negligencia, no fueron debidamente verificados ni compulsados adecuadamente antes de dictar la Resolución. De lo expuesto, se concluye que con el Auto referido se vulneró el derecho a la fundamentación de decisiones, como elemento esencial del derecho al debido proceso.

Además, habiéndose cumplido con los requisitos para que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda contrastar, en revisión excepcional, la labor de la valoración de la prueba realizada por los Vocales de la Sala Penal Primera; y una vez que se ha verificado que, en efecto no se realizó un trabajo con criterios de razonabilidad y equidad previsibles al momento de decidir; corresponde otorgar la tutela solicitada por los accionantes; sin que esto signifique que las autoridades demandadas necesariamente deban fallar en cierto sentido (confirmando en este caso el Auto de primera instancia); sino solamente, ordenando que se dicte una nueva resolución, en la que se realice una valoración adecuada y razonable de la prueba aportada; además de los antecedentes del caso, exponiendo en la misma la debida fundamentación que sustente y respalde de manera correcta su decisión final.