SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013
Fecha: 25-Mar-2013
ii)
ii) El contrato de alquiler suscrito entre Carmen Arana Montaño y Bladimir Baquero Salcedo, con su respectivo reconocimiento de firmas; sin embargo, en el Auto de Vista 65 objetado, los Vocales, refieren entre sus fundamentos para mantener la incautación del bien inmueble que, “la impetrante Carmen Arana Montaño indica que (…) habría entregado a Bladimir Baquero Salcedo (el bien inmueble) en calidad de arrendamiento (…), adjuntando al efecto el contrato privado de fecha 28 de septiembre de 2011, sin embargo dicho contrato no tiene ningún valor legal, toda vez que no contiene el respectivo reconocimiento de firmas” (sic) (las negrillas fueron agregadas); lo cual nuevamente resulta contrario a la evidencia presentada; pues de la revisión del expediente, se pudo corroborar que la accionante, al momento de solicitar que se deje sin efecto la incautación realizada sobre su propiedad, presentó el respectivo contrato de alquiler, más el reconocimiento de firmas; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la fundamentación de decisiones, como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.4. El principio procesal de la verdad material
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- se apartaron de los marcos legales de razonabilidad al momento de realizar la labor interpretativa
- CONFIRMAR