Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.3.
II.3. El 16 de noviembre de 2011, a partir del conocimiento de la incautación, Carmen Arana Montaño en representación de su hijo Freddy Roca Arana, planteó el incidente de devolución del inmueble y la revocatoria de la incautación; argumentando, entre otras cosas que, el bien incautado era de su propiedad y no del acusado, y que el mismo había sido adquirido en fecha anterior a la resolución de incautación, habiéndolo entregado en calidad de alquiler a Bladimir Baquero Salcedo, sin tener conocimiento de que éste se dedicaba a actividades ilícitas (fs. 140 a 143).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la fundamentación de decisiones, como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.4. El principio procesal de la verdad material
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- se apartaron de los marcos legales de razonabilidad al momento de realizar la labor interpretativa
- CONFIRMAR