SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013

Fecha: 25-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso penal por la presunta comisión de “delitos relativos a la Ley 1008”, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal ordenó el allanamiento y posterior incautación del bien inmueble de propiedad de los hoy accionantes; toda vez que, en el mismo vivía, en calidad de arrendatario, uno de los acusados.

En cuanto los propietarios del bien se enteraron de dicha situación, plantearon incidente de devolución del inmueble y revocatoria de la incautación, argumentando que el bien incautado era de su propiedad y no del acusado, que el mismo había sido adquirido en fecha anterior a la resolución de incautación y que lo dieron en calidad de alquiler a uno de los imputados, sin tener conocimiento de que el arrendatario se dedicaba a actividades ilícitas; por lo que, la Jueza de la causa, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2011, revocó la incautación, ordenando a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), la devolución del bien a sus propietarios.

Sin embargo, cuando DIRCABI recurrió la referida Resolución en apelación, las autoridades ahora demandadas, decidieron revocar la misma mediante Auto de Vista 65 de 27 de abril de 2012, disponiendo se mantenga vigente la incautación; por lo que, los accionantes denuncian que se estaría vulnerando sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y la tutela judicial efectiva; toda vez que, el señalado fallo, según denuncian, carece de argumentación jurídica que sustente la determinación adoptada, y además no responde a la verdad material ni a los hechos probados en el proceso.