SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013

Fecha: 25-Mar-2013

II.5.

II.5.  El 10 de febrero de 2012, el representante legal de DIRCABI presentó recurso de apelación contra la Resolución emitida por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, solicitando se revoque la misma y se confirme la incautación para posterior confiscación del bien inmueble referido, todo esto argumentando que: a) La Jueza inferior no habría cumplido con fundamentar y motivar su fallo judicial conforme establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) La resolución apelada no indica la fecha de inscripción del inmueble, siendo que éste es un requisito fundamental para probar que el mismo fue adquirido antes de su incautación; c) La recurrente se ampara en disposiciones legales que sólo se aplican al procedimiento de secuestro; d) El contrato de alquiler no lleva reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública; e) El contrato de alquiler fue suscrito entre Carmen Arana Montaño y Bladimir Baquero Salcedo; sin embargo, en el inmueble se encontraban habitando sospechosamente otras personas diferentes; y, f) La recurrente previamente debió cumplir con todas las exigencias previstas por el art. 255 del CPP, para la procedencia de lo solicitado; sin embargo, no justificó el origen lícito del inmueble, ni el desconocimiento de su utilización como objeto del delito (fs. 263 a 264 vta.).