SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013
Fecha: 25-Mar-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15 de 13 de agosto de 2012, cursante de fs. 515 a 516, por la que concedió la tutela, ordenando se dicte una nueva resolución, con los siguientes fundamentos: i) En base a los actuados que se acompañaron a la presente acción, se tiene que el Auto de Vista cuestionado evidentemente carece de fundamentación y no expresa la verdad material de lo que se habría suscitado en la causa; pues, de acuerdo al informe del Fiscal asignado al caso y a la imputación formal, se expresó que, en el inmueble incautado por orden de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, no se encontró a ninguna persona ni tampoco sustancia controlada alguna. Además, revisados los antecedentes del proceso, se evidenció que no existe imputación formal contra los ahora accionantes; y que, por su parte, éstos si respaldaron la relación contractual existente con Bladimir Baquero Salcedo, misma que está respaldada por la documentación pertinente, como es el contrato de alquiler debidamente reconocido por Notario de Fe Pública; y, ii) Se logró constatar que, los argumentos expuestos en el Auto de Vista 65, no son el reflejo de la verdad material de los hechos, ni expresan los motivos reales que originan la decisión de revocar el Auto dictado por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, que dispuso la devolución del inmueble a sus propietarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la fundamentación de decisiones, como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.4. El principio procesal de la verdad material
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- se apartaron de los marcos legales de razonabilidad al momento de realizar la labor interpretativa
- CONFIRMAR