SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013

Fecha: 25-Mar-2013

iii)

iii) Los documentos que demostraron el derecho propietario de los accionantes (contrato de transferencia de 11 de agosto de 2004 y certificado alodial), que fueron presentados cuando formularon el incidente de devolución del inmueble; sin embargo, las autoridades demandadas señalan en el Auto de Vista de referencia que “Carmen Arana Montaño no ha demostrado ni justificado el origen lícito del inmueble”; es decir que, no consideraron esta documentación presentada; pues en todo caso, si la hubieran considerado, debieron fundamentar porqué la misma no era suficiente para demostrar el origen lícito del bien. Por lo que se pudo evidenciar, que los argumentos empleados por las autoridades demandadas a tiempo de emitir el Auto de Vista 65, no guardan relación con las pruebas aportadas por los ahora accionantes dentro del proceso penal.

Por otro lado, con respecto al segundo requisito exigido para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a realizar esta labor de verificación de la valoración de la prueba, se tiene que, los accionantes han cumplido con el mismo; toda vez que, a lo largo del memorial de la acción, a tiempo de expresar que los argumentos expuestos por las autoridades demandadas no responden a la verdad material y que no se valoraron correctamente las pruebas presentadas ni los documentos existentes en el expediente; han explicado que dichos actos han dado como consecuencia la vulneración a sus derechos fundamentales de la propiedad privada, el debido proceso, y la tutela judicial efectiva; ya que, sobre la base de los argumentos desarrollados, y que no guardan relación con la realidad, se ha determinado mantener vigente la medida de incautación contra el bien inmueble de su propiedad; situación que hubiera sido contraria, a decir de los accionantes, en caso de valorarse correctamente las pruebas aportadas al caso.