SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2013
Fecha: 27-Mar-2013
1)
Mediante Informe escrito de fs. 381 a 382 vta., Yoni Yamil Exeni León ex Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, indicó que: 1) Al no ser el actual Director Ejecutivo del SENASIR, carece de legitimación pasiva dentro de la presente acción de amparo constitucional; 2) En ningún momento se vulneraron los derechos de la accionante y cuando se podía prescindir de sus servicios al tratarse de funcionaria de libre nombramiento, no se lo hizo, siendo su desvinculación fruto de un proceso administrativo llevado a cabo en estricto apego al ordenamiento legal aplicable; y, 3) En el recurso jerárquico se procedió a resolver todos los puntos expresados en el memorial de impugnación, no correspondiendo el pedido de anulación obrados a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Derecho a la igualdad
- III.2.1.Jurisprudencia
- III.3.Derecho al trabajo
- III.3.1.Jurisprudencia
- III.4. El principio non bis in ídem en los procesos administrativos
- III.4.1.Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto al derecho a la igualdad
- b)
- c)
- Fragmento 24
- III.5.3. Respecto al derecho al trabajo
- REVOCAR en parte
- 3º ANULAR