SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2013
Fecha: 27-Mar-2013
c)
c) Por su parte el ex Director del Servicio Nacional de Reparto a.i. (SENASIR), tampoco ha justificado y fundamentadola Resolución de recurso jerárquico 01.12 de 24 de julio de 2012, de tal manera que se pueda asegurar que el proceso administrativo tenga como consecuencia hechos diferentes a los ya sancionados y que además estos sean de tal gravedad que hubiesen ameritado la destitución de la ahora accionantes.
En resumen se puede concluir que Diego Mark Baldivieso, en su función de sumariante no detalló, menos aún fundamentó las supuestas reincidencias, no señaló las fechas en que hubiesen ocurrido las mismas y menos aún presentó pruebas de cualquier orden que certifiquen sus afirmaciones, únicamente invocó el informe de la Unidad de Desarrollo Organizacional UDO-SLA 007/12 de 5 de abril de 2012, que no cursa entre los documentos que acompañan la presente acción de amparo constitucional.
El único hecho documentado en el expediente administrativo, es el que corresponde al memorándum SENASIR.UDO. 042/2012, por el cual se emitió severa llamada de atención en contra de Tania Sandra Villanueva Torrico, por “generar e incurrir en acciones que provocan un ambiente de desacuerdo tanto laborales como personales, dando lugar a faltas de respeto y riñas entre servidores públicos” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Derecho a la igualdad
- III.2.1.Jurisprudencia
- III.3.Derecho al trabajo
- III.3.1.Jurisprudencia
- III.4. El principio non bis in ídem en los procesos administrativos
- III.4.1.Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto al derecho a la igualdad
- b)
- c)
- Fragmento 24
- III.5.3. Respecto al derecho al trabajo
- REVOCAR en parte
- 3º ANULAR