SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.3.1.Jurisprudencia
La SCP 0169/2012 de 14 de mayo ha señalado: “Concretizando estos derechos y relacionados estrictamente a personas que mantienen una relación laboral con entidades públicas genéricamente denominados servidores públicos; podemos afirmar que ambos derechos concurrentes se preservan en tanto, el funcionario o trabajador cumpla con sus funciones acorde a las disposiciones de carácter interno y demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, caso contrario se justifica la imposición de una sanción o en definitiva una desvinculación laboral con el único requisito de que esta medida sea adoptada previo proceso administrativo substanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales”.
La SC 0483/2010-R de 5 de julio expresa: “En cuanto a la violación del derecho al trabajo y a una justa remuneración, este Tribunal, no encuentra que se hayan atentado, menos conculcado dichos derechos, por cuanto la tramitación del proceso sumario, en sus distintas fases, tanto inicial como de impugnación, ha respetado preceptos de orden constitucional, entendidos éstos como el instrumento para viabilizar el perfeccionamiento de la convivencia social, sin alejarnos en ningún momento del sentido de la Ley Fundamental, que viene a ser la guía para conducirnos al 'vivir bien'.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Derecho a la igualdad
- III.2.1.Jurisprudencia
- III.3.Derecho al trabajo
- III.3.1.Jurisprudencia
- III.4. El principio non bis in ídem en los procesos administrativos
- III.4.1.Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto al derecho a la igualdad
- b)
- c)
- Fragmento 24
- III.5.3. Respecto al derecho al trabajo
- REVOCAR en parte
- 3º ANULAR