SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.4.1.Jurisprudencia
De León Villalba, califica el '“non bis in ídem”', o también llamado “ne bis in idem”, como un criterio de interpretación o solución a constante conflicto entre la idea de seguridad jurídica y la búsqueda de justicia material, que tiene su expresión en un criterio de la lógica, de que lo ya cumplido no debe volverse a cumplir. Esta finalidad, continúa diciendo el referido autor, se traduce en un impedimento procesal que negaba la posibilidad de interponer una nueva acción, y la apertura de un segundo proceso con un mismo objeto.
Fue hasta el advenimiento de la revolución francesa que se hizo notar el primer cambio en el derecho positivo, al formularse la locución non bis in ídem, respecto de la cosa juzgada, la cual, sería repetida consecutivamente en leyes posteriores, hasta su reconocimiento e inserción en la quinta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América y dentro de los derecho de los ciudadanos “Bill of rights”.
Entre los instrumentos internacionales conferidos de obligatoriedad jurídica que se preocupan por garantizar y legitimar la aplicación de este principio, entre otros, se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, que en su art. 14.7, estipuló que: Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.
La aplicación del '“ne bis in ídem”' surge en el art. 25 del proyecto de Constitución Política de la República Mexicana de 16 de junio de 1856, quedando en forma definitiva en el arábigo 24 de la Constitución Política de 5 de febrero de 1857, como un instrumento jurídico en el cual se consagra la garantía de que los procedimientos para impedir y evitar que una persona sea juzgada dos veces por un mismo delito, sin embargo, para establecer cuándo opera esta garantía, es necesario entender el significado de '“ser juzgado”' o '“haber sido juzgado”'.
Por su parte, el Tribunal Constitucional respecto a la doble sanción por un mismo hecho, la SC 0186/2010-R de 24 de mayo ha señalado; “La Constitución Política del Estado, ha reconocido de manera autónoma el principio del non bis in ídem en el art. 117.II que señala: '“Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación de sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena'”. En concordancia con ello, el art. 4 del CPP, dispone que: '“Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. La sentencia ejecutoriada dictada en el extranjero sobre hechos que puedan ser conocidos por los tribunales nacionales producirá efecto de cosa juzgada'”.
Con relación al principio non bis in idem, la SC 1764/2004-R de 9 de noviembre, señala que: '… podrá invocarse en el caso de duplicidad de procesos o de sanciones frente al intento de sancionar de nuevo; en efecto, si la finalidad del derecho al non bis in idem es evitar el doble enjuiciamiento y la aplicación de la doble sanción, se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme…”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Derecho a la igualdad
- III.2.1.Jurisprudencia
- III.3.Derecho al trabajo
- III.3.1.Jurisprudencia
- III.4. El principio non bis in ídem en los procesos administrativos
- III.4.1.Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto al derecho a la igualdad
- b)
- c)
- Fragmento 24
- III.5.3. Respecto al derecho al trabajo
- REVOCAR en parte
- 3º ANULAR