SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2013
Fecha: 27-Mar-2013
b)
b) El art. 43 del Reglamento Interno de Personal del SENASIR, señala que ante la cuarta reincidencia procederá la destitución del servidor público, extremo no fundamentado por Diego Alejandro Mark Baldiviezo, más aún si consideramos que en la Resolución Sumariante 002/12 de 18 de junio, la autoridad sumariante señala: “(… más aun considerando que las faltas de ambos servidores son reincidentes ya que anteriormente fueron sancionados ambos con llamada de atención por generar e incurrir en acciones que provocan un ambiente de desacuerdo tanto laboral como personal, dando lugar a faltas de respeto y riñas entre ambos servidores públicos, provocando un ambiente de hostilidad en la Unidad de Cobros y Adeudos y Fiscalización, tal como se evidencia del Informe de la Unidad de Desarrollo Organizacional UDO-SLA 007/12 de fecha 5 de abril de 2012 …)” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Derecho a la igualdad
- III.2.1.Jurisprudencia
- III.3.Derecho al trabajo
- III.3.1.Jurisprudencia
- III.4. El principio non bis in ídem en los procesos administrativos
- III.4.1.Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto al derecho a la igualdad
- b)
- c)
- Fragmento 24
- III.5.3. Respecto al derecho al trabajo
- REVOCAR en parte
- 3º ANULAR