Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2013
Fecha: 27-Mar-2013
i)
Edwin Boris Enríquez Mercado en representación de Juan Edwin Mercado Claros, actual Director General Ejecutivo del SENASIR, en audiencia manifestó: i) No haber vulnerado derecho alguno del accionante, por lo tanto no se entiende su inclusión y participación en la presente acción de amparo constitucional; y, ii) Sorprende que la demanda se hubiese dirigido contra Yoni Yamil Exeni León, dando a entender que la acción sería a título personal pretendiendo que se revoquen resoluciones de carácter institucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Derecho a la igualdad
- III.2.1.Jurisprudencia
- III.3.Derecho al trabajo
- III.3.1.Jurisprudencia
- III.4. El principio non bis in ídem en los procesos administrativos
- III.4.1.Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto al derecho a la igualdad
- b)
- c)
- Fragmento 24
- III.5.3. Respecto al derecho al trabajo
- REVOCAR en parte
- 3º ANULAR