SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.3.Derecho al trabajo
II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
Como se advierte de las normas constitucionales citadas precedentemente, el derecho al trabajo y la estabilidad laboral gozan de la protección del Estado, lo que no significa en modo alguno que dicha estabilidad sea preservada a ultranza, es decir que cuando concurran razones respaldas por normativa, se podrá proceder a la desvinculación de un trabajador tanto en el sector público o privado, reiterando que previamente deberá mediar el proceso correspondiente, previamente determinado por norma.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Derecho a la igualdad
- III.2.1.Jurisprudencia
- III.3.Derecho al trabajo
- III.3.1.Jurisprudencia
- III.4. El principio non bis in ídem en los procesos administrativos
- III.4.1.Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto al derecho a la igualdad
- b)
- c)
- Fragmento 24
- III.5.3. Respecto al derecho al trabajo
- REVOCAR en parte
- 3º ANULAR