SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2013

Fecha: 27-Mar-2013

III.3.Derecho al trabajo

II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.

Como se advierte de las normas constitucionales citadas precedentemente, el derecho al trabajo y la estabilidad laboral gozan de la protección del Estado, lo que no significa en modo alguno que dicha estabilidad sea preservada a ultranza, es decir que cuando concurran razones respaldas por normativa, se podrá proceder a la desvinculación de un trabajador tanto en el sector público o privado, reiterando que previamente deberá mediar el proceso correspondiente, previamente determinado por norma.