SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2013
Fecha: 27-Mar-2013
a)
Diego Alejandro Mark Baldivieso, a través de informe cursante de fs. 419 a 421, expresó: a) El memorial de amparo constitucional resulta confuso, cuando señala inicialmente que el único demandado es Yoni Yamil Exeni León y posteriormente incluye al sumariante; b) El accionante señala que el proceso administrativo en su contra supuestamente se hubiera iniciado por la negativa a suscribir las circulares 004/2010 y 005/2010, cuando en realidad tuvo su génesis en faltas al respeto a otros servidores públicos derivando en maltrato sicológico tanto de su parte como de un segundo funcionario público; c) La supuesta comisión de delitos por su Jefe inmediato superior no cuenta con sentencia ejecutoriada, correspondiendo a la esfera penal; y, d) No se ha vulnerado el derecho a la igualdad de la accionante, por cuanto ha sido notificada con todas las actuaciones procesales, evitándose de ésta manera la indefensión dentro del proceso de referencia.
a) La Autoridad Sumariante tanto en el Auto de 16 de mayo de 2012, como en la Resolución Sumariante “002/12” y en la Resolución de recurso de revocatoria 02.12, emitidos por su persona durante la sustanciación del proceso administrativo, no ha fundamentado que la sanción de destitución aplicada a la accionante mediante memorándum SENASIR.UDO. 042/2012 de 2 de abril, tuviese como base hechos distintos a aquellos que ya fueron sancionados y que posteriormente sirvieron de sustento fáctico al proceso administrativo instaurado en su contra.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Derecho a la igualdad
- III.2.1.Jurisprudencia
- III.3.Derecho al trabajo
- III.3.1.Jurisprudencia
- III.4. El principio non bis in ídem en los procesos administrativos
- III.4.1.Jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto al derecho a la igualdad
- b)
- c)
- Fragmento 24
- III.5.3. Respecto al derecho al trabajo
- REVOCAR en parte
- 3º ANULAR