SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
a)
La Empresa Minera Huanuni, a través de su abogado y apoderado, en audiencia, señalo: a) El accionante, denunció el retiro producido, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, en vía conciliatoria, al amparo del DS 28699, sin mencionar de ninguna manera el DS 495, reglamentado por la RM 868/10; b) Raúl Ernesto Porrez Cueto, fue retirado de la Empresa, por haber infringido el art. 16 inc. g) de la LGT, conforme consta en la boleta de movimiento de personal, en la que, se señaló debidamente la causa del retiro, estando facultado para acudir a la judicatura laboral, ante la controversia preexistente, independientemente de estar en trámite el proceso penal iniciado en su contra; y, c) Conforme con los antecedentes, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, por estar pendiente la vía judicial, en la cual podría hacer valer sus derechos, a través de la declinatoria de competencia, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, en aras de la reincorporación que reclama.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- III.3. Del principio de la seguridad jurídica
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.5. La protección del derecho al trabajo
- “Las trabajadoras y los trabajadores Que hayan sido retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General de Trabajo y articulo 9 de su Decreto Reglamentario, que opten por la reincorporación a su fuente de trabajo, se sujetaran al siguiente procedimiento
- recomendando la reincorporación en los casos que corresponda.
- III.7. Análisis del caso concreto
- “despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo”
- CONFIRMAR