SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, arguyó la vulneración de sus derechos al trabajo, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, debido a que fue despedido de la Empresa Minera Huanuni, sin causa justificada; ante lo cual, solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, la reincorporación a su fuente laboral; empero, luego de la audiencia de conciliación llevada a cabo, el ahora demandado, Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, mediante proveído de 28 de junio de 2011, definió declinar competencia a la Judicatura Laboral, y no así su reincorporación, transgrediendo su derecho a la estabilidad laboral, sin que exista una sentencia ejecutoriada, por los delitos de los cuales se le estaría acusando. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- III.3. Del principio de la seguridad jurídica
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.5. La protección del derecho al trabajo
- “Las trabajadoras y los trabajadores Que hayan sido retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General de Trabajo y articulo 9 de su Decreto Reglamentario, que opten por la reincorporación a su fuente de trabajo, se sujetaran al siguiente procedimiento
- recomendando la reincorporación en los casos que corresponda.
- III.7. Análisis del caso concreto
- “despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo”
- CONFIRMAR