SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.5. La protección del derecho al trabajo
Por su parte, la SC 1580/2011-R de 11 de octubre, estableció el derecho al trabajo como: '…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo…'.
De la misma forma el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en el artículo 6.1, señala: 'Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- III.3. Del principio de la seguridad jurídica
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.5. La protección del derecho al trabajo
- “Las trabajadoras y los trabajadores Que hayan sido retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General de Trabajo y articulo 9 de su Decreto Reglamentario, que opten por la reincorporación a su fuente de trabajo, se sujetaran al siguiente procedimiento
- recomendando la reincorporación en los casos que corresponda.
- III.7. Análisis del caso concreto
- “despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo”
- CONFIRMAR