SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
denegó
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2011 de 15 de julio, cursante de fs. 86 a 89, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) El demandado, carece de legitimación pasiva, condición que se adquiere por la coincidencia que existe, entre la autoridad, que causó la violación a los derechos, y contra quien se dirige la acción; por cuanto, no podría responsabilizársele del despido, a quien no lo cometió, lo cual hace inviable, la procedencia de la acción de amparo constitucional; y, ii) Mediante la emisión del decreto de declinatoria, al órgano competente, conforme al art. 1 del Código Procesal de Trabajo (CPT), el demandado, derivó a la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social, más propiamente a los Juzgados de Trabajo y de Seguridad Social, la competencia para conocer un hecho controvertido, relativo a los asuntos y cuestiones laborales, conforme a procedimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- III.3. Del principio de la seguridad jurídica
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.5. La protección del derecho al trabajo
- “Las trabajadoras y los trabajadores Que hayan sido retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General de Trabajo y articulo 9 de su Decreto Reglamentario, que opten por la reincorporación a su fuente de trabajo, se sujetaran al siguiente procedimiento
- recomendando la reincorporación en los casos que corresponda.
- III.7. Análisis del caso concreto
- “despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo”
- CONFIRMAR