SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
i)
Luis Oswaldo Ortega Patiño, Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, mediante informe escrito, cursante de fs. 76 a 77 y vta., como en audiencia a través de su abogado señaló lo siguiente: i) En su condición de autoridad, no despidió al accionante de su fuente laboral, por cuanto, no expidió ningún memorándum de movimiento de personal, por ser atribución exclusiva de la empresa minera Huanuni y tampoco avaló el mismo; ii) El accionante, fue alejado y retirado de su trabajo, precisamente por mediar, una causal prevista por el art. 16 de la LGT; iii) El procedimiento reglamentario previsto por la RM 868/10, dispuso la reincorporación de los trabajadores retirados, por causas no contempladas, en el art. 16 de la LGT; y, en el art. 9 de su Decreto Reglamentario, que opten por la reincorporación a su fuente de trabajo y a partir de ello, no correspondió dar curso al trámite de reincorporación, por no sujetarse a lo establecido por ley; y, iv) La declinatoria de competencia, se hizo efectiva, en procedimiento de conciliación, ante la evidencia de un hecho controvertido, debido a que la solicitud, no era viable ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, en el extremo de que el accionante, fuera agraviado por el Decreto de declinatoria, pudo haber hecho uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, que señala el art. 56.I de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002; por lo que, no agotó las vías que otorga la ley antes de interponer la acción de amparo constitucional, incluida la justicia laboral que estuvo expedita.
III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a éste efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, mas el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En el caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Misterio de Trabajo”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- III.3. Del principio de la seguridad jurídica
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.5. La protección del derecho al trabajo
- “Las trabajadoras y los trabajadores Que hayan sido retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General de Trabajo y articulo 9 de su Decreto Reglamentario, que opten por la reincorporación a su fuente de trabajo, se sujetaran al siguiente procedimiento
- recomendando la reincorporación en los casos que corresponda.
- III.7. Análisis del caso concreto
- “despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo”
- CONFIRMAR