Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.5.
II.5. A través de memorial de 14 de junio de 2011, el accionante solicitó al Director Departamental de Trabajo de Oruro, resolución de reincorporación a su fuente de trabajo, aduciendo que en su caso, la empresa minera Huanuni, no habría presentado prueba, consistente en la sentencia condenatoria ejecutoriada, en la cuál, se demuestre su autoría en la comisión de los delitos que le fueron imputados (fs. 10 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- III.3. Del principio de la seguridad jurídica
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.5. La protección del derecho al trabajo
- “Las trabajadoras y los trabajadores Que hayan sido retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General de Trabajo y articulo 9 de su Decreto Reglamentario, que opten por la reincorporación a su fuente de trabajo, se sujetaran al siguiente procedimiento
- recomendando la reincorporación en los casos que corresponda.
- III.7. Análisis del caso concreto
- “despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo”
- CONFIRMAR