Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.7. Análisis del caso concreto
Conforme con los datos que cursan en el expediente en revisión, el accionante, alegó que fue despedido de la empresa minera Huanuni, sin que exista una causa justificada mediante la presentación de una sentencia condenatoria ejecutoriada que declare su culpabilidad, por los delitos de hurto y concurso ideal, por los cuales fue acusado; ante lo cual, la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro que conoció su solicitud de reincorporación, dispuso declinar competencia a la judicatura ordinaria, con lo que, el Jefe Departamental de Trabajo, al no haber dispuesto su reincorporación, lesionó sus derechos al trabajo, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- III.3. Del principio de la seguridad jurídica
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.5. La protección del derecho al trabajo
- “Las trabajadoras y los trabajadores Que hayan sido retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General de Trabajo y articulo 9 de su Decreto Reglamentario, que opten por la reincorporación a su fuente de trabajo, se sujetaran al siguiente procedimiento
- recomendando la reincorporación en los casos que corresponda.
- III.7. Análisis del caso concreto
- “despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo”
- CONFIRMAR