SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue suspendido en principio y retirado posteriormente de su puesto de trabajo de forma irregular e ilegal de la empresa minera Huanuni, mediante movimientos de personal de 18 de mayo de 2011; por haber entregado en calidad de préstamo tres turriles de aceite hidráulico 68 a otra sección, sin cumplir procedimientos establecidos; sobre lo cual, no se inicio ni concluyó ninguna investigación, habiendo recepcionado recién la nota de retiro el 6 de junio del mismo año, por haber incurrido en las causales previstas por los arts. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo (LGT), 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario, 26 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010; y, 45 incs. a) y d) y 53 inc. d) del Reglamento Interno - Tipo de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), y según el dictamen legal AS.LEG 371/2011, adoptando la empresa un procedimiento de despido sin adecuarlo a la normativa legal.

Ante estas irregularidades, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, a objeto de citar y convocar a Marcelino Quispe López, Gerente General de la Empresa Minera Huanuni, llevándose a cabo la audiencia de conciliación el 13 de junio de 2011, con la asistencia del inspector de trabajo Juan Torrez Aramayo, la cual, no habría concluido favorablemente por el contrario en la misma oportunidad fue citado con el proceso penal iniciado en su contra, por los delitos de hurto y concurso ideal, en forma posterior, a la solicitud de conciliación de ese mismo mes y año; y, a todos los actuados producidos hasta esa fecha; por cuanto, sostiene la existencia de una suspensión y retiro intempestivo e injustificado, aspectos que se hicieron notar, mediante memoriales de 14 y 27 del citado mes y año, presentados ante la autoridad de Trabajo, mediante proveído de 28 del señalado mes y año e informe del investigador asignado, por lo que el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, declinó competencia al Juzgado Laboral adecuado, vulnerando con ello sus derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso, ratificando con la declinatoria, la desvinculación de la que fue objeto, ante la inexistencia de una sentencia ejecutoriada, que justificaría su retiro, lo cual no ocurrió, habiendo incumplido sus funciones y su deber de precautelar los principios proteccionistas, que sustentan la estabilidad laboral.

Merced a la protección de derechos prevista por el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; ante un despido injustificado, por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, le estaría permitido al trabajador, optar por el pago de beneficios sociales, o por su reincorporación, lo cual, fue solicitado en la vía conciliatoria; sin embargo, fue despedido sin que se le haya confirmado su participación en un hecho delictivo mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo cual, debió ordenarse su reincorporación y no haberse consentido a simple criterio, la interrupción arbitraria de sus funciones, y sin ejercitar su derecho a un debido proceso, negándosele inclusive la reincorporación propiciado a través de la declinatoria de competencia, con la que se omitió el reconocimiento de derechos constitucionales, estando  facultado por ello, a la interposición de la acción de amparo constitucional, teniendo en cuenta, la inmediatez de la protección de su derecho constitucional a la estabilidad laboral, como presupuesto previo y excepcional del principio de subsidiariedad, frente a un estado de necesidad, de subsistencia propia y de su familia, a quienes también, se habría inferido un daño irremediable.