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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013-L

    Fecha: 02-Abr-2013

    II.2.

    II.2.  El accionante, mediante memorial de 7 de junio de 2011, dirigido al Director Departamental de Trabajo de Oruro, solicitó se cite y convoque a audiencia de conciliación, al Gerente General de la Empresa Minera Huanuni, Marcelino Quispe López, a efecto de considerar, la revocatoria del despido, por él efectuado (fs. 2 a 3).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • conceda
    • 1)
    • i)
    • a)
    • denegó
    • Fragmento 7
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Del debido proceso y sus alcances
    • III.3. Del principio de la seguridad jurídica
    • III.4. Sobre el derecho a la defensa
    • Fragmento 19
    • III.5. La protección del derecho al trabajo
    • “Las trabajadoras y los trabajadores Que hayan sido retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General de Trabajo y articulo 9 de su Decreto Reglamentario, que opten por la reincorporación a su fuente de trabajo, se sujetaran al siguiente procedimiento
    • recomendando la reincorporación en los casos que corresponda.
    • III.7. Análisis del caso concreto
    • “despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo”
    • CONFIRMAR

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