SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, establece la acción de amparo constitucional como una acción tutelar de defensa “…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para conceder la tutela solicitada, conforme determina el art. 129.I de la CPE; de donde resulta que ésta no podrá ser interpuesta, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado deberán ser agotados dentro de un proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”.