SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
1)
El accionante por intermedio de su abogado, reiteró el tenor íntegro de la demanda y añadiendo señaló: 1) La acción de amparo constitucional interpuesta con anterioridad por su representado dispuso la reincorporación del mismo reconociendo todos sus derechos laborales y restituido a su cargo al no haber percibido sus salarios por el periodo de seis meses, solicitó el pago de los mismos y duodécimas de aguinaldo al Director Jurídico, quien por Resolución DJ 048/2010 estableció su improcedencia fundamentando que el cargo del ahora representado es de libre nombramiento, por lo que solicitó su reconsideración, la que fue denegada y declarada su improcedencia por la Alcaldía Municipal, habiendo su ahora representado planteado recursos de revocatoria y jerárquico que fueron también denegados; 2) Las resoluciones emitidas por la Alcaldía y el Concejo Municipal se encuentran fuera del marco legal por la vulneración del art. 46 de la CPE, al igual que los arts. 4 y 12 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y la Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación (LCRFD); y, 3) No sucedió desvinculación laboral al haberse dejado sin efecto el memorando de despido y que a través del presente amparo constitucional se pide al tenor del art. 128 de la CPE, y arts. 94 y 95 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se disponga que en el plazo de veinticuatro horas se hagan efectivos los salarios y aguinaldo de su representado, de la gestión 2009 por 103 días en la suma de Bs36 168,02.- (treinta seis mil, ciento sesenta y ocho 02/100 bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el cumplimiento de resoluciones constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del cumplimiento de la
- CONFIRMAR