SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

1)

El accionante por intermedio de su abogado, reiteró el tenor íntegro de la demanda y añadiendo señaló: 1) La acción de amparo constitucional interpuesta con anterioridad por su representado dispuso la reincorporación del mismo reconociendo todos sus derechos laborales y restituido a su cargo al no haber percibido sus salarios por el periodo de seis meses, solicitó el pago de los mismos  y duodécimas de aguinaldo al Director Jurídico, quien por Resolución DJ 048/2010 estableció su improcedencia fundamentando que el cargo del ahora representado es de libre nombramiento, por lo que solicitó su reconsideración, la que fue denegada y declarada su improcedencia por la Alcaldía Municipal, habiendo su ahora representado planteado recursos de revocatoria y jerárquico que fueron también denegados; 2) Las resoluciones emitidas por la Alcaldía y el Concejo Municipal  se encuentran fuera del  marco legal por la vulneración del art. 46 de la CPE, al igual que los  arts. 4 y 12 del Estatuto del Funcionario  Público (EFP) y la Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación (LCRFD); y, 3) No sucedió desvinculación laboral al haberse dejado sin efecto el memorando de despido y que a través del presente amparo constitucional se pide al tenor del art. 128 de la CPE, y arts. 94 y 95 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se disponga que en el plazo de veinticuatro horas se hagan efectivos los salarios y aguinaldo de su representado, de la gestión 2009 por 103 días en la suma de Bs36 168,02.- (treinta seis mil, ciento sesenta y ocho 02/100 bolivianos).