Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.5.
II.5. Jorge Eduardo Chavez Vera mediante memorial de 12 de febrero de 2010 dirigido a la Alcaldesa Municipal de Cercado solicitó la reconsideración del informe legal DJ 048/10 referente al pago de sus salarios de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, así como parte de su aguinaldo desde el 17 de septiembre al 31 de diciembre de 2009, solicitud que mereció el informe de Fernando Vargas Soria, Director Jurídico de la Municipalidad de Cochabamba ratificando el informe legal DJ 048/10 al no haberse aportado ningún elemento nuevo (fs. 23 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el cumplimiento de resoluciones constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del cumplimiento de la
- CONFIRMAR