Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se vulneró el derecho a la remuneración o salario justo de su representado, debido a que no se le habría cancelado sus sueldos devengados por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, así como duodécimas del aguinaldo correspondientes del 17 de septiembre al 31 de diciembre de 2009, lo cual le genera un daño económico, aduciendo que no hubo suspensión de la relación laboral debido a que la reincorporación a su trabajo fue producto de una anterior acción de amparo constitucional, por lo que al haberse denegado su pago por la institución edil y agotados los recursos administrativos acude a la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el cumplimiento de resoluciones constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del cumplimiento de la
- CONFIRMAR