SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.2.
II.2. El ítem 129 de 17 de septiembre de 2009, suscrito por Gonzalo Terceros Rojas entonces Alcalde de la Municipalidad de Cochabamba dirigido al representado del accionante, por el que se agradece sus servicios y se prescinde de ellos por disposición del despacho comunal y por una representación de la dirigencia del Sindicato de Trabajadores Administrativos por denuncias de acoso sexual a servidoras públicas de la institución y debido a las amenazas de ésa dirigencia sindical, lo que dio origen a que el ahora representado instaure la acción de amparo constitucional el 7 de noviembre de 2009, contra el Alcalde y el Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Cochabamba solicitando se declare nulo el memorando 01116 de 17 de septiembre de 2009, y se ordene su inmediata restitución al cargo de Director de Comunicación del mencionado municipio y que el Sindicato de Trabajadores municipales se abstenga de realizar medidas de presión sindical; acción constitucional que mereció la Resolución 19/2009 de 21 de diciembre de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba que concedió la tutela solicitada ordenando su restitución y el encauce de su procesamiento conforme a la normativa legal (fs. 6 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el cumplimiento de resoluciones constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del cumplimiento de la
- CONFIRMAR