SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.4.
II.4. Por Informe DJ 048/10 de 12 de enero de 2010, presentado por Fernando Vargas Soria, Director Jurídico de la Municipalidad a Cresencio Fuentes Arze Director de Recursos Humanos, se evidencia que el ahora representado no ingresó a la institución de acuerdo al art. 18 de las Normas Básicas de Administración de Personal ni está amparado por la Ley General del Trabajo por lo que fue restituido en sus funciones mediante memorando 01607 de 30 de diciembre de 2009, en uso de las facultades de libre remoción y libre designación que tiene la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la institución municipal, tomando en cuenta además que la parte dispositiva de la Resolución 19/2009 no menciona el pago de salarios devengados por lo que referido Director Jurídico, consideró improcedente atender la nota del ahora representado de 30 de octubre de 2009 (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el cumplimiento de resoluciones constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del cumplimiento de la
- CONFIRMAR