SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Del orden cronológico de los hechos se establece que el 7 de noviembre de 2009, el ahora representado planteó anteriormente una acción de amparo constitucional debido a que mediante memorando 01116 de 17 de septiembre de 2009, se prescindió de sus servicios como Director de la Dirección de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales Comunicación e Imagen dependiente del Despacho comunal, por lo que solicitó en ésa acción tutelar únicamente que se declare nulo el memorando 01116 y se ordene su inmediata restitución al cargo referido de la entonces Alcaldía Municipal de Cochabamba y que el Sindicato de Trabajadores Municipales se abstenga de realizar medidas de presión sindical, de ahí que la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada ordenando su restitución y el encauce de su procesamiento conforme a la normativa legal, mediante la Resolución 19/2009 de 21 de diciembre.
Elevada que fue en revisión dicha resolución ante el Tribunal Constitucional se pronunció la Sentencia Constitucional 1801/2011-R de 7 de noviembre, disponiendo revocar la Resolución 19/2009 de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba y denegar la tutela solicitada, empero por el tiempo transcurrido, se mantuvo la validez de los efectos de la concesión de la tutela dispuesta por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el cumplimiento de resoluciones constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del cumplimiento de la
- CONFIRMAR