SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de junio de 2011, cursante de fs. 137 a 139, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) En el petitorio de la acción de amparo constitucional de 7 de noviembre de 2009, el ahora representado no solicitó el pago de salarios y otros derechos que le beneficien; por lo que tenía el derecho de solicitar enmienda y complementación ante el Tribunal de garantías, al no haberlo hecho su reclamo ha precluído, y no puede ser subsanado a través de ésta nueva acción de amparo constitucional, entendiéndose como un consentimiento expreso de su derecho vulnerado o suprimido que pretende ser reivindicado inoportunamente, considerando además que la demanda de amparo constitucional de 7 de noviembre de 2009, se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo cual también impide ingresar a considerar el derecho reclamado que puede ser subsanado por dicho Tribunal; y, b) La institución edil debe cumplir la Resolución 19/2009 del anterior amparo constitucional tal como fue pronunciada de acuerdo al art. 129.V de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el cumplimiento de resoluciones constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del cumplimiento de la
- CONFIRMAR