SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.3.1. Del cumplimiento de la

La decisión del Tribunal de garantías de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba ha sido acatada por el Municipio de Cochabamba -hoy Gobierno Autónomo Municipal de la provincia Cercado- al haberse extendido el memorando 01607 de 30 de diciembre de 2009, de restitución al cargo del ahora representado, por lo que si consideraba que los efectos de su ejecución, como es el pago de salarios devengados y duodécimas de aguinaldo, no habrían sido debidamente acatados, correspondía que acuda ante el Tribunal de garantías que dispuso su reincorporación, en cumplimiento a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por cuanto la acción de amparo constitucional, no es la vía legal para exigir el cumplimiento o ejecución de otra resolución dictada en otra acción tutelar de la misma naturaleza, porque ello significaría negarle eficacia a los efectos de los fallos constitucionales conforme lo ha señalado la SC 0916/2011-R de 6 de junio, consiguientemente este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.