SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
i)
Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Maria Isabel Caero Padilla, Ninoska Lazarte Caballero, Ana Beatriz Zegarra Calderón, David Herrada Delgadillo, Julio César Baldivieso Rico, Armando Vargas Mujica, Edgar Antonio Gainza Pereira, Henry Garcia Miranda, Edwin Jiménez Arandia, Luis Rolando Cáseres Leclere y Shirley Franco Rodriguez, por intermedio de sus abogados apoderados presentaron informe escrito cursante de fs. 97 a 103 vta., expresando lo siguiente: i) No existe vulneración a derecho alguno y no correspondía demandar a Fernando Vargas Soria porque actualmente no ocupa el cargo de Director Jurídico; ii) La Resolución emitida por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia no determinó el pago de salarios y aguinaldo, por lo que si se advirtió la vulneración el art. 59 de la Ley de Municipalidades (LM) y el art 5 del EFP, se pudo plantear acción de inconstitucionalidad; iii) El ahora representado omitió en su petición la solicitud de pago de salarios ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia, aspecto que no puede ser subsanado a través de la presente acción tutelar, puesto que le correspondía formular su solicitud ante dicho Tribunal que conoció la acción de amparo constitucional que resolvió su reincorporación y en cumplimiento a ésa resolución sus representados al emitir la resoluciones ahora impugnadas no cometieron ilegalidad alguna; iv) El accionante no precisó cuales son los derechos vulnerados de su representado; v) Pudo acudir a la vía laboral para el reclamo de sus salarios y aguinaldo; y, vi) No procede el pago de salarios de acuerdo al art. 46 de la CPE, porque el representado del accionante no prestó trabajo efectivo y al carecer de fundamento la presente acción pide que se la deniegue o se declare su improcedencia.
Jesús Orlando Ovando Torrico presentó informe escrito cursante de fs. 118 a 119 vta., expresando que el firmar resoluciones es una atribución establecida en el Manual de Funciones del Gobierno Autónomo Municipal; empero, no asume decisión alguna, por lo que carece de legitimación pasiva citando las SSCC “0691/2001 R y 0158/2002”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el cumplimiento de resoluciones constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del cumplimiento de la
- CONFIRMAR