SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
1)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: 1) Se declare la nulidad del proceso interno signado 001/2011; 2) Se declare la nulidad del memorando de destitución 111/2011 de 4 de abril; 3) La reincorporación al cargo de Responsable de Adquisiciones Bienes y Servicios de EMAO; 4) El pago de sus sueldos devengados; y, 5) Se condene al pago costas judiciales y honorarios profesionales.
La accionante refiere que, siendo funcionaria de EMAO, desde su domicilio particular, con clave de la referida institución, accedió al internet, cargando la cuenta a dicha institución; a cuya consecuencia, fue destituida de sus funciones por Pio Delgado, Gerente General; motivo por el cual, el sindicato de dicha entidad emitió un voto resolutivo de apoyo, llegando a los siguientes acuerdos entre la referida institución y la accionante: 1) Se le impuso la sanción de suspensión de sus funciones por tres días; 2) Que asuma el resarcimiento de los daños a EMAO; y, 3) Se dejó sin efecto la destitución. Dichos actos fueron cumplidos, no obstante, Enrique Infantes Rioja, Asesor Legal, emitió el Auto inicial de apertura de proceso interno, sobre un mismo hecho que ya fue sancionado, cuyo resarcimiento civil se pagó; concluido el proceso, se determinó su destitución, motivo por el cual interpuso recursos de revocatoria y jerárquico -cada uno en su turno- los mismos que fueron emitidos sin ninguna fundamentación ni motivación, ratificando la destitución, puesto que no se valoró el no poder ser juzgada y sancionada dos veces por el mismo hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. Respecto a la vulneración del principio "non bis in ídem"
- Este principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone a un mismo sujeto una doble sanción administrativa, o cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- III.4. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada y postergación de la sanción impuesta hasta un año del nacimiento de su hijo
- III.5. Sobre el derecho al trabajo
- La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno
- ética
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER