SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno
La accionante consideró que fue sancionada con tres días de haberes, toda vez que habrían llegado a un acuerdo con la institución; sin embargo, cabe hacer notar que, no pueden ser conciliados los daños económicos, cuando se trata de intereses del Estado; por otro lado, ese actuado no se encuentra sujeto a ninguna disposición legal, es así que al ejercer funciones en una entidad pública y cometido una irregularidad en la institución, fue sometida a un proceso sumario administrativo, tal como lo prevé el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) que señala: "La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta el máximo de treinta días o destitución" (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. Respecto a la vulneración del principio "non bis in ídem"
- Este principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone a un mismo sujeto una doble sanción administrativa, o cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- III.4. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada y postergación de la sanción impuesta hasta un año del nacimiento de su hijo
- III.5. Sobre el derecho al trabajo
- La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno
- ética
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER