SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución "08/2010" de 2 de junio de 2011, cursante de fs. 222 a 228, por la que concedió la tutela solicitada, con relación a la vulneración al derecho al debido proceso en su vertiente falta de motivación o fundamentación y con relación a la autoridad que conoció el recurso jerárquico, disponiendo: i) La nulidad de la Resolución del recurso jerárquico 01/2011 de 4 de abril, y del memorándum 111/2011 de la misma fecha, debiendo emitirse una nueva resolución, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente fallo; y, ii) Que la accionante vuelva a su fuente de trabajo, en el mismo cargo que ocupaba hasta antes de dictarse dicha Resolución. Asimismo, denegó la tutela solicitada, con relación al Sumariante, en virtud de que habiéndose anulado la Resolución de recurso jerárquico, los derechos alegados de vulnerados por éste, pueden ser resueltos por la autoridad que conocerá el recurso jerárquico; bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada; en ese sentido, la resolución del recurso jerárquico no cumple con los requisitos de motivación y fundamentación, por lo que se ha vulnerado el debido proceso; b) Los tribunales de segunda instancia tienen la obligación de realizar una mejor fundamentación de la resolución, es así que, cuando la ahora accionante observó presuntas irregularidades en el Auto inicial del proceso y en el recurso de revocatoria, la máxima autoridad -en el recurso jerárquico-, tenía la obligación de atender esos reclamos, fundamentando debidamente su decisión; por lo que, correspondía anular la Resolución del recurso jerárquico 01/2011 de 4 de abril; c) Siendo que, a consecuencia de ese fallo, se expidió en memorándum 111/2011, a través del cual se le comunicó a la accionante que a partir de esa fecha quedaba destituida de sus funciones, también correspondía quede sin efecto el mismo; d) No se puede ingresar a analizar sobre la presunta vulneración a los principios del nom bis in ídem, ni al de la prescripción, toda vez que al haberse anulado la Resolución del recurso jerárquico, éste quedaría pendiente de resolver; y, e) Con relación a los otros derechos acusados como es el derecho al trabajo, el derecho al ejercicio de la función pública, como efecto del derecho de ciudadanía y la supresión al derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer embarazada, se tiene que las consecuencias del Auto que resuelve el recurso jerárquico más el memorándum de destitución, son la supresión de los derechos anteriormente señalados.